Articulo 108 Código Estructural
Artículo 108. Deconstrucción de estructuras de acero.
Se entiende por deconstrucción de la estructura de acero al proceso ordenado de demolición de la estructura, de acuerdo con el correspondiente proyecto y con la finalidad de optimizar la reutilización de los propios elementos estructurales, en su caso, así como la separación, recogida selectiva y reciclado de los residuos generados.
Con carácter general serán de aplicación en estos casos, las prescripciones establecidas en el artículo 107 para la demolición, si bien en este caso será necesario adoptar algunas medidas adicionales encaminadas a posibilitar la reutilización de los elementos y el reciclado de los materiales, según el caso.
Dadas las características de las estructuras de acero y la potencialidad de reciclado de sus elementos, a los efectos de este Código, se entiende que cualquier desmantelamiento de la estructura debe consistir en su deconstrucción, salvo que existan razones justificadas que no lo aconsejen, de acuerdo con lo contemplado en el correspondiente proyecto.
Adicionalmente se llevará a cabo:
- Una identificación de los elementos estructurales potencialmente reutilizables,
- una identificación de los tipos y cantidades de residuos generados por la demolición, con especial atención a los residuos peligrosos,
- la elaboración de un estudio de gestión de residuos que contenga los destinos previstos para los residuos generados,
- la elaboración de un plan de gestión de los residuos generados por la demolición, orientado al reciclado de los mismos.
La ejecución de la deconstrucción de la estructura deberá llevarse a cabo por un constructor que esté en posesión de una certificación medioambiental de conformidad con la norma UNE-EN ISO 14001.