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Articulo 108 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 108. Intervención respecto a otros órganos de participación.

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En aquellos órganos de participación social en que no exista representación de las personas con discapacidad, cuando intervengan en asuntos que directamente afecten a las mismas, deberá darse cuenta de sus acuerdos a las federaciones de asociaciones de personas con discapacidad más representativas en Navarra.