Articulo 1079 Código civil
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»Artículo 1079
La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889