Articulo 1079 Código civil

Articulo 1079 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1079

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889