Articulo 1075 Código civil

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Artículo 1075

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La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889