Articulo 1075 Código civil
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»Artículo 1075
La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889