Articulo 107 TR. Ley Concursal

Articulo 107 T.R. Ley Concursal

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Artículo 107. Ámbito objetivo de la limitación o de la suspensión de facultades.

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1. El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos y, en su caso, al ejercicio de las facultades que correspondan al deudor en la sociedad o comunidad conyugal.

2. El concursado conservará la facultad de testar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020