Articulo 107 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
Artículo 107. Sujetos responsables de las infracciones.
1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en este capítulo las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con lo establecido en esta ley y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.
2. Cuando el cumplimiento de lo establecido en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La responsabilidad será solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el productor inicial, el poseedor o el gestor de residuos los entregue a una persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta ley.
b) Cuando sean varios los responsables cuya participación ha contribuido de forma necesaria y relevante a la producción de la infracción y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.
En el caso de residuos de competencia local podrán resultar, asimismo, sancionadas las entidades sin personalidad jurídica, en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, la administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.
- Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022