Articulo 107 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 107.
1. Los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Empresa mixta deberán ser adoptados por la mayoría de tres cuartas partes del número estatutario de votos en los siguientes casos:
a) modificación del acto de constitución o de los Estatutos de la Empresa;
b) aprobación y modificación de los planos y proyectos generales de los servicios;
c) operaciones de crédito; y
d) aprobación de los balances.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955