Articulo 107 Reglamento penitenciario

Articulo 107 Reglamento penitenciario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 107. Notificación al Ministerio Fiscal.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo o por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento según lo previsto en el artículo 103.7, se notificarán, junto con el informe de la Junta de Tratamiento, al Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996