Articulo 107 Reglamento d...r personal

Articulo 107 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 107. Dispositivos de almacenamiento.

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Los dispositivos de almacenamiento de los documentos que contengan datos de carácter personal deberán disponer de mecanismos que obstaculicen su apertura. Cuando las características físicas de aquéllos no permitan adoptar esta medida, el responsable del fichero o tratamiento adoptará medidas que impidan el acceso de personas no autorizadas.

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  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008