Articulo 107 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 107. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
(DEROGADO)
1. Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el artículo 101, así como en los supuestos previstos en el artículo 157, ambos de la presente Ley, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, del pase a retiro o de la resolución del compromiso, según corresponda.
El expediente, en el que constará el dictamen del órgano médico pericial competente, será valorado por una Junta de evaluación específica y elevado al Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente, el cual propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda.
2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas, que puedan dar lugar a la limitación para ocupar determinados destinos, el pase a retiro o, en su caso, la resolución del compromiso, y los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan al órgano pericial competente emitir los dictámenes oportunos.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008