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Articulo 107 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 107. Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones.

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En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007