Articulo 107 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 107. Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones.
En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007