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Articulo 107 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 107. Evaluación y permanencia.

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1. La evaluación será continua, se adaptará a las diferentes metodologías de aprendizaje, y deberá basarse en la comprobación de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en el currículo.

2. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todas las personas en formación, y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las personas con necesidad específica de apoyo. La evaluación respetará el carácter práctico de la formación, así como las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo, garantizando la accesibilidad de la evaluación.

3. El profesorado o personas expertas responsables de cada módulo profesional evaluará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación. Las decisiones de evaluación final se adoptarán de manera colegiada en función del grado de adquisición de las competencias correspondientes al ciclo formativo.

4. El tutor o tutora dual de empresa colaborará, en los términos prescritos en esta disposición, en la evaluación de los resultados de aprendizajes trabajados conjuntamente entre centro de formación y empresa.

5. En el caso de la modalidad virtual, la evaluación final en cada uno de los módulos profesionales:

a) Se armonizará con los procesos de evaluación que se realicen a lo largo del curso de acuerdo con lo establecido con carácter general para la modalidad semipresencial o virtual en esta disposición.

b) Exigirá la superación de pruebas presenciales en centros autorizados y pertenecientes al Sistema de Formación Profesional, que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje.

6. Las personas en formación podrán permanecer cursando un ciclo de grado medio o superior durante un máximo de dos cursos académicos, consecutivos o no, más que la duración prevista para el ciclo formativo, en matrícula completa y modalidad presencial. En modalidad virtual, podrán permanecer un máximo de seis cursos consecutivos.

7. Las administraciones regularán los términos para autorizar convocatorias excepcionales, recogiendo, al menos, las situaciones personales que así lo requieran, a juicio del equipo docente.

8. La limitación de permanencia estará asociada al ejercicio de la renuncia a convocatorias.

9. En el caso de personas con necesidades específicas de apoyo formativo escolarizadas en centros, tanto ordinarios como de educación especial, del sistema educativo, podrán permanecer cursando formación profesional hasta los 21 años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023