Articulo 107 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 107 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 107.

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Un Reglamento especial dictado por la Presidencia del Gobierno, previo informe del Consejo de Estado, desarrollará para su aplicación las normas contenidas en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955