Articulo 107 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 107.
Un Reglamento especial dictado por la Presidencia del Gobierno, previo informe del Consejo de Estado, desarrollará para su aplicación las normas contenidas en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955