Articulo 107 Inteligencia artificial
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»Artículo 107. Modificación del Reglamento (UE) 2018/858
En el artículo 5 del Reglamento (UE) 2018/858, se añade el apartado siguiente:
«4. Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 3 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo (*6), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.