Articulo 107 General de Sanidad
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»Artículo Ciento siete. Delimitación del gasto farmacéutico.
A los efectos previstos en este Título, se entiende por gasto farmacéutico la suma del gasto en productos farmacéuticos y sanitarios, derivado de la expedición de la receta oficial u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud en oficinas de farmacia, y del gasto farmacéutico hospitalario por suministro de medicamentos a hospitales del Sistema Nacional de Salud.
Modificaciones
- Modificación realizada (107) por Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
(BOE de 13-06-2015) en vigor desde 14-06-2015 - Artículo modificado por LEY 14/2007, de 3 de julio, de Investigacion biomedica.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 05-07-2007