Articulo 106 Reglamento d...es Locales

Articulo 106 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 106.

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1. En la constitución o Estatutos de Empresas mixtas podrá establecerse que el número de votos de la Corporación en los órganos de gobierno y administración sea inferior a la proporción del capital con que participare en la Empresa, salvo en los cinco años anteriores al termino de la misma, en que deberá ser igual o superior.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

3. El cargo de Gerente recaerá siempre en persona especializada designada por el órgano superior de gobierno de la Empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955