Articulo 106 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 106.
1. En la constitución o Estatutos de Empresas mixtas podrá establecerse que el número de votos de la Corporación en los órganos de gobierno y administración sea inferior a la proporción del capital con que participare en la Empresa, salvo en los cinco años anteriores al termino de la misma, en que deberá ser igual o superior.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
3. El cargo de Gerente recaerá siempre en persona especializada designada por el órgano superior de gobierno de la Empresa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955