Articulo 106 Reglamento d...r personal

Articulo 106 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 106. Criterios de archivo.

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El archivo de los soportes o documentos se realizará de acuerdo con los criterios previstos en su respectiva legislación. Estos criterios deberán garantizar la correcta conservación de los documentos, la localización y consulta de la información y posibilitar el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación.

En aquellos casos en los que no exista norma aplicable, el responsable del fichero deberá establecer los criterios y procedimientos de actuación que deban seguirse para el archivo.

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  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008