Artículo 106 Reglamento 2...ión social

Artículo 106 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 106. Llamamientos de las personas titulares de la autorización durante la vigencia de la autorización plurianual.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A partir del segundo año de vigencia de la autorización, el empleador deberá comunicar a la autoridad competente, con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral prevista en ellas salvo causa motivada, el inicio del llamamiento que ha realizado a la persona trabajadora titular de la autorización para el inicio del periodo de actividad correspondiente.

2. El nuevo periodo de actividad no podrá ser superior a nueve meses. Los términos de la actividad deberán ser los mismos previstos en la autorización, salvo que hubiera habido un cambio de empleador conforme a lo previsto en el artículo 110, en cuyo caso el llamamiento será hecho por el nuevo empresario para la actividad aprobada con el cambio.

En su caso, para su aprobación, deberán indicarse las concatenaciones contractuales previstas, independientemente de que el año anterior las hubiera habido y de cuales hubieran sido estas.

3. La autoridad competente deberá comprobar que en el llamamiento no concurren ninguna de las causas de extinción de la autorización y que su titular retornó al país de origen de la contratación al finalizar el periodo de actividad del año anterior.

4. Asimismo, podrá ser causa de exclusión del llamamiento las personas trabajadoras que haya incurrido en alguna de las circunstancias especificadas en el apartado tres del artículo 104.

5. La autoridad competente resolverá y notificará el llamamiento en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, si no procede la extinción de la autorización. En la resolución, se indicará el periodo de actividad de ese año y las concatenaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, esta se entenderá estimada.

6. La presentación de la tarjeta de identidad de extranjero junto a la referida resolución sobre el llamamiento serán documentos suficientes para solicitar la entrada en territorio español. Durante la vigencia de la autorización, deberá ir acompañada del correspondiente pasaporte o documento valido para la entrada en el territorio nacional.