Articulo 106 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 106. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
(DEROGADO)
Como consecuencia de la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso, el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente ordenará la iniciación de un expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, del pase a retiro o de la resolución del compromiso, según corresponda. Asimismo, el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente podrá ordenar la iniciación del mencionado expediente como consecuencia de los informes personales a los que se refiere el artículo 99 de esta Ley.
Con tal finalidad se constituirá una Junta de evaluación específica cuyas conclusiones serán elevadas al Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente, el cual, previo informe del Consejo Superior respectivo, presentará al Ministro de Defensa la propuesta de resolución que proceda.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008