Articulo 106 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 106. Formación en empresa u organismo equiparado.
La formación en empresa u organismo equiparado:
a) En régimen general, se regirá por lo establecido en el artículo 66 de la Ley orgánica 3/2022 y en la presente disposición, tendrá una duración entre el 25 y 35/% de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará entre el 10 y el 20/% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
b) En régimen intensivo, se regirá por lo establecido en el artículo 67 de la Ley orgánica 3/2022 y en la presente disposición. Tendrá una duración entre el 35 y 50/% de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará, al menos, el 30/% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. Asimismo, se realizarán en el marco del contrato de formación recogido por la legislación laboral.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023