Articulo 106 Ley de Propi...ntelectual

Articulo 106 Ley de Propiedad Intelectual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 106. Fijación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde al artista intérprete o ejecutante el derecho exclusivo de autorizar la fijación de sus actuaciones.

2. Dicha autorización deberá otorgarse por escrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996