Articulo 106 Ley Hipotecaria
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»Artículo 106º.
Podrán ser hipotecados:
Primero. Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción.
Segundo. Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946