Articulo 106 Ley Hipotecaria

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Artículo 106º.

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Podrán ser hipotecados:

Primero. Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción.

Segundo. Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946