Articulo 105 Reglamento d...es Locales

Articulo 105 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 105.

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1. Cuando la Corporación interviniere en una Empresa, a tenor del número 1.º del artículo anterior, la Sociedad continuará rigiéndose por sus propios Estatutos.

2. La Junta General podrá, no obstante, con el «quórum» dispuesto para la modificación de los Estatutos, modificarlos para que la Empresa pase a ser propiamente mixta o sometida al presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955