Articulo 105 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 105. Ingresos a cuenta sobre determinadas ganancias patrimoniales.
1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por los premios satisfechos en especie, que constituyan ganancias patrimoniales, se calculará aplicando el porcentaje previsto en el artículo 99.1 del presente Reglamento al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el pagador.
2. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las ganancias patrimoniales satisfechas en especie derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje previsto en el artículo 99.2 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007