Articulo 105 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 105. Evaluaciones para el ascenso y para la asistencia a determinados cursos de capacitación.
(DEROGADO)
Las evaluaciones para el ascenso y para la asistencia a determinados cursos de capacitación se efectuarán con arreglo a lo preceptuado en el Título siguiente de esta Ley, sobre ascensos de militares de carrera, militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008