Articulo 105 Régimen Jurí...tivo Común

Articulo 105 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores.

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1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.