Articulo 105 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 105. Ley electoral.
1. La ley electoral, que requerirá mayoría absoluta para su aprobación, regulará la convocatoria de elecciones, el procedimiento electoral, el sistema electoral y la fórmula de atribución de escaños, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía, así como las subvenciones y gastos electorales y el control de los mismos.
2. Dicha ley establecerá criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electorales, y regulará la obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de organizar debates electorales entre las formaciones políticas con representación parlamentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007