Articulo 105 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 105. Desarrollo e impartición del currículo.
El desarrollo del currículo deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) La parte troncal referida a módulos profesionales vinculados a estándares de competencia profesional deberá ser impartido entre el centro de formación profesional y la empresa.
b) En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional del currículo básico, en su totalidad, en la empresa, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65/% de las horas de duración total de un módulo profesional.
c) La organización del desarrollo del currículo de ciclos formativos de grado medio o superior sobre la base de módulos profesionales cuatrimestrales o anuales solo será posible previa decisión de la Administración competente o, en su caso, aprobación por ella de la solicitud que formulen los centros del Sistema de Formación Profesional.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023