Articulo 105 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 105. Examen y certificación.
1. Cualquier socio podrá examinar el Libro registro de socios, cuya llevanza y custodia corresponde al órgano de administración.
2. El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010