Articulo 105 Ley de Propi...ntelectual

Articulo 105 Ley de Propiedad Intelectual

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Artículo 105. Definición de artistas intérpretes o ejecutantes.

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Se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra. El director de escena y el director de orquesta tendrán los derechos reconocidos a los artistas en este Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996