Articulo 105 Ley Hipotecaria
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»Artículo 105º.
La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo mil novecientos once del Código Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946