Articulo 105 Ley General Tributaria
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»Artículo 105. Carga de la prueba.
1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
2. Los obligados tributarios cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004