Articulo 105 Estatuto General de la Abogacía Española
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 105. Cese del Presidente.
El Presidente cesará por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de capacidad para desempeñar el cargo.
d) Expiración del término o plazo para el que fue elegido, pudiendo presentarse a la reelección una sola vez.
e) Aprobación de la moción de censura que se regula en el artículo siguiente.