Articulo 105 Código civil
Articulo 105 Código civil

Articulo 105 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 105

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.