Articulo 105 Carrera militar

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Artículo 105. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.

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El Ministro de Defensa podrá destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación, de forma motivada, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008