Artículo 105 bis General de Sanidad

Artículo 105 bis General de Sanidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo Ciento cinco bis.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El tratamiento de datos personales en la investigación en salud se regirá por lo dispuesto en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Modificaciones