Artículo 105 bis General de Sanidad
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»Artículo Ciento cinco bis.
El tratamiento de datos personales en la investigación en salud se regirá por lo dispuesto en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Modificaciones
- Modificación realizada (105 bis (se añade)) por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
(BOE de 06-12-2018) en vigor desde 07-12-2018 - Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 07-12-2018