Articulo 1044 Código civil

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Artículo 1044

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Los regalos de boda, consistentes en joyas, vestidos y equipos, no se reducirán como inoficiosos sino en la parte que excedan en un décimo o más de la cantidad disponible por testamento.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
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