Articulo 1043 Código civil

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Artículo 1043

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Serán colacionables las cantidades satisfechas por el padre para redimir a sus hijos de la suerte de soldado, pagar sus deudas, conseguirles un título de honor y otros gastos análogos.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
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