Articulo 104 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Vigente-
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»Artículo 104. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.
Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2011 en vigor desde 30-06-2011