Articulo 104 Reglamento d...ión social

Articulo 104 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 104. El visado.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

El visado válidamente obtenido acredita la situación para la que hubiese sido otorgado. La validez de dicha acreditación se extenderá desde la efectiva entrada de su titular en España, hasta la obtención de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero o hasta que se extinga la vigencia del visado.