Articulo 104 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 104. Normas generales.
(DEROGADO)
En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, condiciones psicofísicas, competencia y actuación profesional relacionados con el objeto de la misma, considerando la siguiente documentación.
a) El historial militar.
b) La información complementaria aportada por el interesado a iniciativa propia sobre su actuación profesional, que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial militar.
c) Las certificaciones a que se refiere la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
d) Cualquier otro informe complementario que estime oportuno el órgano de evaluación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008