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Articulo 104 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 104. Concreción del currículo.

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1. Las administraciones educativas podrán:

a) Incorporar, respetando el currículo básico, módulos complementarios vinculados a la profundización en las competencias profesionales propias del ciclo formativo o a la adquisición de competencias profesionales adicionales que, enriqueciendo la formación, permitan adquirir un perfil profesional más amplio, bien durante el periodo de formación realizada en el centro, bien en la empresa.

Las ampliaciones curriculares no modifican el título a expedir y solo podrán dar lugar a una certificación complementaria por la Administración competente. En caso de propuesta y aprobación de incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, tendrán validez en todo el territorio nacional.

b) Autorizar el reconocimiento, en los términos del artículo 102 de esta disposición, de la optatividad del currículo mediante la superación de cursos y actividades formativas no formales asociados a procesos específicos impartidos por empresas y entidades reconocidas del sector productivo que se consideren complementarios de la formación, sin perjuicio de la obligada oferta de módulos optativos por parte de la Administración.

c) Autorizar, oídos los centros del Sistema de Formación Profesional y en el contexto de acuerdos de éstos con las universidades, módulos optativos diseñados conjuntamente, que faciliten la progresión de los itinerarios formativos de aquellos estudiantes que quieran acceder desde la formación profesional a estudios universitarios.

d) Autorizar, a propuesta de los centros del Sistema de Formación Profesional, organizaciones de impartición de los módulos profesionales por cuatrimestres.

2. En el marco de los elementos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos de formación profesional, las administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de facilitar la innovación y la empleabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023