Articulo 104 Ley de Propiedad Intelectual
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»Artículo 104. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales.
Lo dispuesto en el presente Título se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones legales tales como las relativas a los derechos de patente, marcas, competencia desleal, secretos comerciales, protección de productos semiconductores o derecho de obligaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996