Articulo 104 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 104.

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El derecho de requisa corresponde a la autoridad militar reglamentariamente determinada, la cual podrá delegar su ejercicio dentro de los límites autorizados.

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  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955