Articulo 104 Ley Concursal

Articulo 104 Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 104. Plazo de presentación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, el deudor que no hubiese pedido la liquidación y no se hallare afectado por alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo siguiente podrá presentar ante el juez propuesta anticipada de convenio.

2. (Suprimido)

 

Modificaciones