Articulo 104 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»Artículo 104. Compulsión sobre las personas.
1. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.
2. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016