Articulo 104 Inteligencia artificial
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»Artículo 104. Modificación del Reglamento (UE) n.º 168/2013
En el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 168/2013, se añade el párrafo siguiente:
«Al adoptar actos delegados en virtud del párrafo primero relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.