Articulo 104 Estatuto General de la Abogacía Española
Artículo 104. Funciones.
1. El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo General y, en consecuencia, ostentar la representación de la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Colegios de la Abogacía de España.
b) Velar por el prestigio de la profesión de profesional de la Abogacía.
c) Defender los derechos de los Colegios de la Abogacía y de sus colegiados cuando sea requerido por el Colegio respectivo y proteger la lícita libertad de actuación de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales.
d) Convocar y presidir, fijando el orden del día, las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como de las demás Comisiones ordinarias o extraordinarias, decidiendo los empates con voto de calidad.
e) Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.
f) Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente y velar por su correcta ejecución.
g) Ejercer la superior dirección de la actividad de los órganos del Consejo General.
h) Las que le hayan sido delegadas por el Pleno.
i) Cuantas otras le correspondan por disponerlo así las disposiciones vigentes y especialmente este Estatuto.
2. El Presidente será auxiliado en el ejercicio de sus funciones por todos los cargos y empleados del Consejo General. Asimismo, podrá crear los órganos de apoyo permanentes o temporales que tenga por conveniente y designar a sus titulares.
Las designaciones se podrán hacer libremente entre personas, vinculadas o no al Consejo General, siempre dentro del marco presupuestario.
3. El Presidente podrá delegar o sustituir sus funciones y las que tenga delegadas por el Pleno, dando cuenta a este, así como otorgar los apoderamientos necesarios para el funcionamiento del Consejo General.