Articulo 103 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 103. Efectividad de la sanción.
1. La autoridad que impone la sanción señalará el plazo para su cumplimiento sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días.
2. Si la sanción no fuera satisfecha en el plazo fijado en la resolución administrativa firme se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013