Articulo 103 Reglamento d...stro Civil

Articulo 103 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 103.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Encargado del Registro Municipal, designado por la Dirección General, lo será también del Archivo Provincial, incluso a efectos de asientos y certificaciones.

El Archivo se instalará en un edificio distinto al del Registro Civil. La ordenación se hará por partidos judiciales, comarcas, términos municipales, Registros, clases de libro o legajo y, finalmente, dentro de cada clase, por orden cronológico.

Modificaciones